28/05/2025 Por Luis Guillermo Pérez Casas / Defensor de derechos humanos, promotor de la paz
Me referiré en este video si es posible que el Presidente @petrogustavo pueda convocar mediante decreto la consulta popular y con mucho respeto haré algunas recomendaciones en particular para que este proceso sea exitoso. Katherine Miranda insiste, aunque su fuente haya sido desautorizada por la @CConstitucional que los argumentos expresados son válidos, demostraré que está equivocada. 2. El Presidente @petrogustavo si puede convocar mediante decreto la #consultapopularsí si el Senado no se pronuncia. No es una decisión autoritaria, ni dictatorial, está sustentada en la Constitución. Si se impusiera una lectura literal del art. 104 constitucional que debería haber sí o sí un pronunciamiento favorable del Senado para poder convocarla y el silencio no tuviese consecuencias, le bastaría al Secretario del Senado engavetar cualquier iniciativa de consulta popular nacional para que se diese por negada y así violentar la democracia participativa, la soberanía y voluntad popular. Enfaticemos además que en la sentencia C-150 de 2015 de la @CConstitucional, la Corte ha destacado la importancia de la consulta popular, no como un gesto autoritario del presidente de turno, sino que destaca que “La consulta popular, además de concretar el derecho a la participación ciudadana, constituye también una forma de canalizar disputas entre dos órganos del poder público legitimados democráticamente. Es por ello que la jurisprudencia ha dicho que «permite que cuestiones complejas, sobre las cuales haya enfrentamiento ejecutivo-legislativo, sean dirimidas por el pueblo, evitando así una parálisis en la adopción de dichas decisiones.» Por otra parte la @CConstitucional ha destacado “Es por ello que la Corte ha advertido que uno de los grandes cambios que supone el tránsito de una democracia exclusivamente representativa a una democracia participativa consiste en que «los ciudadanos no votan sólo para elegir, sino también para decidir. ”Asimismo las sentencias C-180/94 que precedió la ley 134 del 94 y la sentencia C-150/15 que definió la exequibilidad de la ley 1757 de 2015 sobre los Mecanismos de Participación ciudadana, declararon exequibles los artículos: “Artículo 53.- Fecha para la realización de la consulta popular. La votación de la consulta popular nacional se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado de la República, o del vencimiento del plazo indicado para ello”. Y el art. 33 de la ley 1757 de 2015: “ c) La Consulta Popular se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha del concepto previo de la corporación pública respectiva o del vencimiento del plazo indicado para ello”. Estas normas están vigentes no han sido derogadas ni los apartes señalados fueron declarados contrarios a la Constitución. 3. La @CConstitucional no se puede pronunciar previamente sobre la constitucionalidad de una iniciativa de #ConsultaPopular lo puede hacer luego de que se vote y si se aprueba sólo podría hundirla por vicios de trámite o procedimiento. El señor Presidente @petrogustavo tiene razón cuando cuestiona las irregularidades en el trámite de la votación de la #ConsultaPopular, mas quien debe anular ese procedimiento es la justicia contenciosa-administrativa y en todo caso debe tenerse en cuenta que el gobierno consintió a través de sus ministros que prosperara la apelación del archivo de la reforma que había decidido la Comisión VII y que hoy sigue su trámite en la Comisión IV, por tanto el desconocer esta voluntad que se ha manifestado públicamente, puede generar incertidumbre y poner en riesgo todo el proceso histórico que se ha iniciado por voluntad del propio Presidente @petrogustavo. 4. Y en cuarto lugar quisiera que este mensaje llegase al Presidente de la República @petrogustavo como quiera que es previsible que la reforma laboral, en sus derechos esenciales, como la reforma a la salud no serán aprobadas en esta legislatura, con toda legitimidad se puede presentar una nueva iniciativa de consulta para el periodo legislativo que comienza el 20 de julio y habría mayores posibilidades de concretarla y en ese caso se podrían ahorrar muchos costos con ocasión de la infraestructura que tiene que montar la @Registraduria para la elección de los consejos de juventudes el 19 de octubre, y del 26 de octubre para las consultas internas o interpartidistas, sugiero con todo respeto que se convoque para el domingo 2 de noviembre. Pero también Sr. Presidente @petrogustavo se puede impulsar simultáneamente y no son excluyentes, la consulta popular nacional de iniciativa ciudadana contemplada en la ley 1757 de 2015, sería una gran oportunidad de pedagogía y de movilización para recoger millones de firmas que aseguren el umbral de participación popular de 14 millones de personas y 7 millones para aprobar las preguntas.
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