21/04/2025 Por Luis Guillermo Pérez Casas / Defensor de derechos humanos, promotor de la paz
A Propósito de la #ConsultaPopular Se ha admitido a trámite una tutela interpuesta por el ciudadano Breyner Aaron en la sección 5a del Consejo de Estado. ¿La primera pregunta que debería responder el Consejo de Estado, es dónde está el perjuicio irremediable que el ciudadano no argumentó? ¿En qué queda el principio de subsidiaridad frente a hechos que alega que implicarían cambios de la Constitución y de la Ley? ¿O es que a través de la tutela se quiere mutilar la Constitución Política para que el Presidente @petrogustavo no pueda ejercer una de sus facultades constitucionales como lo es el de convocar la consulta popular? ¿o se pretende también vía tutela modificar las facultades del Congreso de la República? Anexo las 6 peticiones del tutelante para que se valore el despropósito de la acción invocada, sobre la cual nunca se debió conminar ni al Presidente ni al Congreso de la República. Admitir a trámite tutelas de esta naturaleza desfigura este mecanismo de protección de derechos fundamentales, debilita las instituciones, afecta la credibilidad de la justicia, confunde a la opinión pública y deja en entredicho un sesgo de persecución contra las políticas gubernamentales y/o decisiones presidenciales, como la decisión reciente de dos magistrados del @consejodeestado de impedir la transmisión de los consejos de ministros en canales privados para tutelar el derecho de una ciudadana de “no querer estar informada”.
El Consejo de Estado es una institución muy cara a la democracia colombiana, lo instauró Bolívar desde 1817 y en 1914 se le dieron las facultades que tiene hoy de ser el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, ¿por qué afectar la credibilidad de esta institución que ha hecho parte de las entrañas de la República? Es necesario recordar que incluso el control previo que se le otorgaba a la Corte Constitucional de revisar la exequibilidad y legalidad a la iniciativa presidencial de convocar una consulta popular fue declarado contrario a la Constitución mediante la sentencia C-180 de 1994 dejando sólo el control posterior por eventuales vicios en el procedimiento. ¿Se pretende acaso vía tutela alterar las facultades de la propia Corte Constitucional? Como defensor de derechos humanos siempre he defendido la tutela como el mecanismo idóneo para proteger derechos fundamentales amenazados o vulnerados por instancias de poder, pero con preocupación he constatado que se ha usado y se sigue usando para proteger intereses del statu quo, con fines económicos o políticos pervierten la razón de ser del Estado Social de Derecho y la defensa de los derechos fundamentales.


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