Luis Guillermo Pérez Casas

La senadora @AngelicaLozanoC afirma que el Presidente @petrogustavo está equivocado al mencionar que podrá convocar la #consultapopular

La senadora -AngelicaLozanoSeEquivoca

07/05/2025 Por Luis Guillermo Pérez Casas / Defensor de derechos humanos, promotor de la paz

1. La senadora @AngelicaLozanoC afirma que el Presidente @petrogustavo está equivocado al mencionar que podrá convocar la #consultapopular si el Senado no se pronuncia dentro de los 30 días siguientes al 1o de Mayo sobre su conveniencia. En dos cortos videos explicaré legal y constitucionalmente quién tiene razón, si la senadora o el Presidente.

Las leyes 134 de 1994 y la 1757 de 2015 contemplan en sus artículos 54 y 33 numeral c respectivamente:

ARTÍCULO 54. FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR. La votación de la consulta popular nacional se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado de la República, o del vencimiento del plazo indicado.

ARTÍCULO 33, ley 1757 de 2015
(…)
c) La Consulta Popular se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha del concepto previo de la corporación pública respectiva o del vencimiento del plazo indicado para ello.

La ley 134 de 1994 sigue estando vigente y no fue derogada por la ley 1757 de 2015, las dos normas citadas fueron declaradas ajustadas a la Constitución mediante las sentencias C-180 de 1994 y C-150 de 2015 de la Corte Constitucional. Las dos normas reglamentan los artículos 103 y 104 de la Carta Política. De las dos normas se desprende con claridad que el Presidente podrá convocar la consulta popular si el Senado no se pronuncia.

No es cierto que el art. 33, numeral c y la ley que lo contiene hagan referencia exclusiva a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular, también allí se contempla el plebiscito que sólo puede ser promovido por el Presidente de la República.

Ver video primera parte

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2. Por otra parte la senadora Angélica Lozano antes de pretender descalificar una vez más al Presidente de la República @petrogustavo debe comprender que
constitucionalmente no puede leerse una norma sino se lee en el espíritu de la Constitución, en sus principios fundamentales, en la consagración del Estado Social De derecho, de que somos una República participativa que ordena que “el pueblo debe participar de las decisiones que lo afectan”, que el pueblo es soberano y sobre él se edifica todo el poder público y la democracia directa.

Ver video segunda parte

Por tanto la CC consagró en la sentencias C-180 de 1994 y C-150 de 2015 que los mecanismos de participación democrática son derechos fundamentales, por tanto no puede admitirse que alguna autoridad limite o desconozca que el pueblo manifiesta su voluntad popular democráticamente sobre temas de interés nacional que conciernen al respeto de sus derechos.

Así que los artículos 103 y 104 constitucionales deben analizarse desde el principio del “efecto útil de las normas” y en relación con el preámbulo, los artículos 1, 2, 3, 40 y 93 de la Carta Política.

Sería una burla a la voluntad popular, al pueblo soberano y un desconocimiento del derecho fundamental a la consulta popular, que el Senado se pronuncie negativamente sobre la conveniencia de que el pueblo sea consultado sobre asuntos de interés nacional como este en el que están comprometidos sus derechos fundamentales a un trabajo decente. Más inconcebible sería que el Senado guarde silencio y que el Presidente quedara maniatado y no pudiera convocar al pueblo como si lo contempla las dos leyes que reglamentan los mecanismos de participación ciudadana, la ley 134 del 94 y la 1757 de 2015. Por eso decimos #ConsultaPopularSí

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