Luis Guillermo Pérez Casas

Demanda de Nulidad de la Elección como Presidente de Abelardo de la Espriella por Contratación Estatal

Demanda de nulidad por Contratacion Estatal de Abelardo

6/8/2026 Por Luis Guillermo Pérez Casas / Defensor de derechos humanos y promotor de la Paz

I. ACTO ELECTORAL ACUSADO

La misma resolución dispuso la notificación en estrados, su publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral y señaló que contra ella no procedía recurso alguno. Se aporta copia íntegra del acto y del formulario E-26 PRE que lo integra.
II. PRETENSIONES
PRIMERA. Declarar la nulidad parcial de la Resolución Sala Plena No. E-3181 del 24 de junio de 2026, exclusivamente en cuanto declaró la elección del señor ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO como Presidente de la República de Colombia para el período constitucional 2026-2030. SEGUNDA. Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar la cancelación de la credencial expedida al demandado y comunicar la decisión al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Congreso de la República y a las demás autoridades competentes para que adopten los efectos constitucionales y legales correspondientes.

Se acusa parcialmente la Resolución Sala Plena No. E-3181 del 24 de junio de 2026, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en particular su artículo segundo, mediante el cual declaró elegido al señor ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO como Presidente de la República de Colombia para el período constitucional 2026-2030, y su artículo cuarto, en cuanto ordenó expedir y entregar la credencial correspondiente.

Puedes ver el pdf en linea, o descargarlo en el botón al final de esta publicación.

DILIGENCIA y FIRMA EL FORMULARIO PARA LA ACCIÓN DE NULIDAD – SER COADYUVANTE Y ASÍ SUMARTE A ESTA IMPORTANTE DEMANDA PARA EL BIEN DE LA TRANSPARENCIA ELECTORAL Y DE LA DEMOCRACIA EN COLOMBIA.
https://tally.so/r/J9YzMY


Descarga la Demanda completa en pdf en el siguiente botón

Comparte este importante contenido.

facebook
Twitter
Follow

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *