6/8/2026 Por Luis Guillermo Pérez Casas / Defensor de derechos humanos y promotor de la Paz
REFERENCIA: Medio de Control de Nulidad Electoral Artículos 139 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Demandantes: LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, con la coadyuvancia de un millón
ciento veinticuatro mil quinientas veintiséis (1.124.526) personas
Demandados:–
ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO, presidente de la República para el período constitucional 2026-2030. JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO, vicepresidente de la República para el período constitucional 2026-2030.
Autoridades vinculadas conforme al artículo 277 del CPACA–
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, por haber expedido el acto administrativo demandado.
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por haber intervenido en el
procedimiento electoral y en la formación de los antecedentes administrativos del
acto acusado.
Acto administrativo demandado: Resolución Sala Plena No. E-3181 del 24 de junio de
2026, expedida por el Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se declara la
elección de presidente y vicepresidente de la República de Colombia para el período
constitucional 2026-2030”.
MEDIDA CAUTELAR: Se anexa solicitud de medida cautelar de urgencia para que se
suspendan provisionalmente los efectos de la Resolución Sala Plena No. E-3181 del
24 de junio de 2026 y se ordene a las autoridades competentes abstenerse de realizar
o autorizar la posesión de Abelardo Gabriel de la Espriella Oter
DILIGENCIA y FIRMA EL FORMULARIO PARA LA ACCIÓN DE NULIDAD – SER COADYUVANTE Y ASÍ SUMARTE A ESTA IMPORTANTE DEMANDA PARA EL BIEN DE LA TRANSPARENCIA ELECTORAL Y DE LA DEMOCRACIA EN COLOMBIA.
https://tally.so/r/J9YzMY
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SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA
Descarga la Solicitud de Medida Cautelar por Irergularidades en Formularios E14 y Voto en el Exterior en pdf en el siguiente botón
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