6/8/2026 Por Luis Guillermo Pérez Casas / Defensor de derechos humanos y promotor de la Paz
Bogotá D. C., 20 de julio de 2026
Medio de control: nulidad electoral — artículo 139 del CPACA
Demandante: Luis Guillermo Pérez Casas
Demandados: Abelardo Gabriel De la Espriella Otero y José Manuel Restrepo Abondano y, Consejo Nacional Electoral.
Acto acusado: Resolución de Sala Plena del Consejo Nacional Electoral No. E-3181 de 24 de junio de 2026
Asunto: demanda autónoma de nulidad electoral por afectación de la soberanía popular, la autodeterminación del pueblo colombiano y la libertad del sufragio mediante intervención electoral extranjera conscientemente aceptada; solicitud de suspensión provisional de urgencia
DILIGENCIA y FIRMA EL FORMULARIO PARA LA ACCIÓN DE NULIDAD – SER COADYUVANTE Y ASÍ SUMARTE A ESTA IMPORTANTE DEMANDA PARA EL BIEN DE LA TRANSPARENCIA ELECTORAL Y DE LA DEMOCRACIA EN COLOMBIA.
https://tally.so/r/J9YzMY
Descarga la Demanda completa en pdf en el siguiente botón
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA
Descarga la Solicitud de Medida Cautelar por Afectación de la Soberanía en pdf en el siguiente botón
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